jueves, 15 de marzo de 2007

Merecemos un mayordomo

En el mundo, todos, excepto quizás los más masoquistas, desearían tener un gobierno donde todo funciona sin que se note la presencia del mayordomo, pero la mayoría (o todos) terminamos con gobiernos donde nada funciona y donde quien más se nota es justamente el payaso responsable de ello. Por suerte, para nosotros, los gobernados, existen algunas vías para reducir el riesgo de ser gobernados por payasos, pero para vergüenza nuestra no hemos sido capaces de implementarlas, probablemente por ser más payasos que el payaso de turno.

Una de la propuestas por la cual más pelee durante el período de la constituyente, sin siquiera llegar cerca de lograrlo fue la de prohibir, a todo nivel, cualquier publicidad o propaganda que contenga el nombre de un funcionario público activo. Ya es suficiente que nosotros durante cada elección elijamos a quién entregarle nuestra chequera petrolera para luego tener que chuparle las medias para que nos devuelva algo de lo que para comenzar ya era nuestro, como para también permitirle que use nuestro dinero, para echarnos el cuento sobre lo bien que lo hace como payaso de turno.

Entiendo que los medios de comunicación tienen un interés pecuniario en mantener esa publicidad oficial, pero si sólo tuviesen un poco de más visión a largo plazo, hace tiempo que se hubieren dado cuenta que sin ese tipo de publicidad todos, inclusive ellos, ganaríamos mucho más. Las leyes que regulan los medios de comunicación, deberían explícitamente prohibir la publicidad personal de los funcionarios públicos en ejercicio, por cuanto no cumple ninguna función pública y puede hacer hasta más daño que los programas basados en la violencia y la pornografía degeneradamente desbordada.

Por supuesto que en las actuales circunstancias, donde los principales violadores de este código de ética mínimo del funcionario público son los mismos medios de comunicación del Estado, que ahora parecen, además, querer buscar monopolizar la publicidad, no debemos albergar muchas esperanzas de que se logren introducir unas leyes que contengan los abusos de siempre. En tal sentido, creo que no nos queda más remedio a nosotros los electores, que aplicar ese poderoso antibiótico que se conoce como la sanción social.

En tal sentido permítame recordarle a todos los padres, madres, casados, solteros, hijos e hijas, trabajadores, subempleados, desempleados, cobradores de sueldos y no cobradores de pensiones dignas, estudiantes con futuros, estudiantes sin futuro y no estudiantes, dizque-militares y no militares, venezolanos, cubanos y extranjeros, que cada vez que oigan nombrar a un funcionario público en función por su nombre en una publicidad, que recuerden que para todos los fines prácticos ese funcionario, o está mostrándonos su (muy feo) trasero, o se está comiendo un moco… en público.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.